El juzgado de 1ª instancia nº36 de Madrid dictamina que prevalece el derecho del usuario a escoger un taller de su confianza donde reparar su coche. Es el usuario el que decide, no las aseguradoras.
La Confederación Española de Talleres (CETRAA), a la que pertenece el Gremio de Talleres de FREMM, muestra su satisfacción por una sentencia en la que se pone de relieve el derecho a la libre elección de taller por parte del consumidor.
Los hechos se remiten al mes de mayo de 2015, cuando el demandante depositó su automóvil en las instalaciones de una empresa de reparación con el fin de subsanar una serie de desperfectos. Sin embargo, la aseguradora contratada le comunicó a su cliente que debía llevar el vehículo siniestrado a un taller concertado. De esta manera, la parte demandada alegó que si el demandante quería reparar su vehículo en el taller de su elección debería haber contratado la cobertura de libre elección de taller.
Sin embargo, la sentencia dictamina que del examen de las condiciones de la póliza no queda acreditado que la libre elección del taller esté expresamente excluida. Además, pone de manifiesto que al tardar la parte demandada más de dos meses en enviar un perito para valorar los daños no puede imponer que el vehículo sea reparado en el taller que ella decida.
La asociación sostiene que el dictamen de esta sentencia evidencia que el derecho del consumidor a la libre elección del taller está amparado por la ley. En esta línea, insiste en que es indispensable que el conductor escoja el taller que sea de su confianza para que ejecute las pertinentes labores de mantenimiento y reparación del coche.
FREMM y su Gremio de Talleres de Reparación de Automóviles coninciden con el presidente de los talleristas de Madrid asociados en NATRAM, Aniceto Guzmán, cuando manifiesta que es “una gran satisfacción para la patronal como representantes del sector de la reparación dar a conocer el veredicto de la sentencia a favor del demandante, ya que contemplamos que la libre elección del taller es un derecho incuestionable que debe prevalecer en todo momento. Sin duda, este aspecto es un derecho inherente al usuario, por lo que se trata de una opción que no contempla ningún tipo de pago para su cumplimiento”.